Por norma general siempre hemos celebrado la Junta General en el mes de marzo o abril. La última que se convoco fue en 2019. En el año 2020 con la pandemia tuvimos que suspender la celebración de la Junta General prevista para el sábado 28 de marzo a las 19:00 horas y que se había acordado en una Junta de Gobierno el 20 de diciembre de 2019.

Aun así la Junta de Gobierno y para el cumplimiento de las obligaciones que teníamos celebramos una reunión el 6 de mayo de 2020 para tratar los asuntos de recibos, licitación de limpieza y obras.

Una vez transcurrió el plazo celebramos otra Junta de Gobierno el 18 de Junio de 2020 para dar comienzo las obras y la limpieza.

En 2021 continuaban las restricciones por Covid y sobre todo el cierre perimetral de las Comunidades autónomas, por lo cual no se hizo Junta General.

En el año 2022 la Junta de Gobierno propuso una reunión para el viernes 12 de marzo, que se tuvo que suspender por el incremento de casos de COVID en el pueblo que también dio lugar a la cancelación de la Fiesta de las Majadas que era al día siguiente.

Como toda esta información puede ser creíble o no, se podrá justificar o no. Nos vamos a centrar en la legalidad, que es por lo que se tiene que regir cualquier entidad y así justificar las acciones que la misma realiza.

“Existen muchas Comunidades de Regantes que han visto como la celebración de su Asamblea General Ordinaria, aquella en la que se convoca a todos sus socios para aprobar, entre otras cuestiones, los balances y cuentas de resultados del ejercicio económico 2019, el presupuesto ordinario de la C.R. para el ejercicio económico 2020 y nuevas derramas, se ha suspendido por la situación provocada por la declaración del Estado de Alarma del COVID19. En determinados casos, la no aprobación de dichos acuerdos está provocando un problema económico en determinadas Comunidades por la necesidad de financiación para afrontar sus gastos.

En este sentido, el ordenamiento jurídico ofrece remedios para solventar dicha situación. Así, pudiera recurrirse a las previsiones i) del art. 220 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que recoge entre las atribuciones de la Junta de Gobierno de una Comunidad la de velar por los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos (apartado a) y, en general, cuanto fuere conveniente para el buen gobierno y administración de la Comunidad (apartado o) y ii) de los artículos 6 y 15 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID‐19: el primero de dichos artículos determina que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente (recordemos que una Comunidad de Regantes presenta una vertiente de Administración Pública); en virtud del artículos 15, en la medida que una Comunidad, con carácter general, desarrolla un servicio esencial para garantizar el abastecimiento alimentario, se encuentra habilitada para desarrollar las medidas necesarias para asegurar la prestación de dicho servicio.

Tales previsiones habilitarían a la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes para que se reuniera por vía telemática, adoptando el acuerdo consistente en la emisión de derramas para afrontar los gastos que se puedan tener (justificándose la excepcionalidad de tal decisión en la necesidad de obtener financiación y la extraordinaria situación derivada del COVID19)”

Hubo una reunión entre personas que integran la comunidad y otras que no hace unas semanas, desde la Comunidad se respeto como es normal y se recibió la carta correspondiente. Automáticamente esta Junta de Gobierno y para hacer efectiva una reunión de Junta General para próximo sábado 3 de Junio, siempre y cuando se dejarán emitidos los recibos de pago pendientes y el pago de las facturas a proveedores.

Esta tarea la realizarán los miembros de la Junta de Gobierno, debido a que desde el año 2019 no hay contratado la gestión administrativa.  .

  1. Las cuentas se encuentran expuestas en la página web de la Comunidad.

CUENTAS 2022

  • Ingresos: 1.887,23€  (Cuotas)
  • Gastos:
  • Impuestos: 845€
  • Banco:45,80€
  • Maquinaria: 1.067,22€
  • Materiales: 3.260,31€
  • Servicios digitales: 354,21€

CUENTAS 2021

  • Ingresos: 65.253,01€ (Cuotas, Obras y Proyecto Life)
  • Gastos:
  • Banco: 2.273,05€
  • Limpieza y obras: 20.383€
  • Publicaciones: 80€
  • Proyecto Life: 12.037,81€
  • Maquinaria: 4.441,91€
  • Servicios Jurídicos: 1.815€
  • Servicios Digitales: 384,76€
  • Materiales tuberías y obras: 14.756,81€

CUENTAS 2020

  • Ingresos: 33.313,92€ (Cuotas y Obras)
  • Gastos:
  • Impuestos: 1.401,08€
  • Banco: 1.728,45€
  • Limpieza infraestructuras y obras: 15.050,70€
  • Maquinaria: 3.459,19€
  • Servicios Postales: 260,74€
  • Proyecto Life: 9.996,04€
  • Servicios digitales: 396,35€

El Tesorero, explica que se ha solicitado a la empresa Gesauditores Chamartin, una auditoria, en la que se está aportando la documentación que nos van requiriendo para que la nueva Junta de Gobierno que entre una vez recaudado las cuotas y obras junto con el pago a las empresas, tenga un informe favorable de que esta todo de manera correcta.

La Comunidad lleva desde que dimos por finalizado por nuestra parte el Proyecto Life, es decir, en 2019 sin la gestión administrativa debido a que anteriormente el proyecto se hacía cargo de una parte y la comunidad de otra. Haciendo más llevadero económicamente poder soportar ese importe que es relativamente alto.

Hemos solicitado en varias ocasiones diferentes presupuesto a empresas encargadas de estas gestiones, pero la cifra supera los 2.500€ mensuales en los cuales no entra la parte técnica ni tampoco la jurídica.

Se informa también a los asistentes, que no se va a cobrar ningún recargo a nadie que no se le haya emitido el recibo.